Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Villalba Moreno Ricardo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Por Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Civil Municipal del Circuito de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Causa la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva singular instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de un ciudadano, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por los valores causados por concepto de saldo a favor por la liquidación de un contrato de ganado en participación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, sigue la regla de decisión del Auto 554 de 2023 y reiterada en Auto 888 de 2023 y concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y los contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.6 y 105.1 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al el Juzgado 3° Civil Municipal del Circuito de la citada ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Civil Municipal del Circuito de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el Instituto Financiero de Casanare, actuando a través de apoderado, en contra del señor Ricardo Villalba Moreno.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4280 al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al el Juzgado 3° Civil Municipal del Circuito de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.